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Obligaciones mínimas legales que toda empresa debe conocer: ¿cuáles son?

En España, cualquier empresa —desde una startup hasta una pyme o una gran compañía— debe cumplir una serie de obligaciones legales básicas diseñadas para proteger a empleados, clientes y a la sociedad. Estas no son recomendaciones: son requisitos legales cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones económicas importantes por parte de la Inspección de Trabajo o la Agencia Española de Protección de Datos.

1. Protección de datos personales (RGPD + LOPDGDD)

Todas las empresas que gestionan datos personales (clientes, empleados, proveedores…) deben cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Esto implica, entre otras cosas:

  • Tener un registro de actividades de tratamiento
  • Aplicar medidas de seguridad adecuadas
  • Respetar los derechos de las personas (acceso, rectificación, supresión…)

No existe empresa “exenta” si trata datos personales.

2. Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a:

  • Evaluar riesgos
  • Planificar medidas preventivas
  • Garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores

Esto es obligatorio independientemente del tamaño de la empresa.

3. Registro obligatorio de jornada (control horario)

Desde 2019, todas las empresas deben llevar un registro diario de jornada laboral, que debe conservarse durante al menos cuatro años.

La Inspección de Trabajo puede sancionar su ausencia o falsedad.

4. Registro salarial e igualdad retributiva (RD 902/2020)

El Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas a disponer de un registro retributivo, desglosado por sexo y categorías profesionales, para garantizar transparencia e igualdad salarial.

5. Protocolos contra el acoso y la discriminación

Las empresas deben contar con medidas internas para prevenir y actuar frente al acoso laboral y sexual, así como frente a cualquier discriminación.

El incumplimiento puede acarrear sanciones relevantes.

Obligaciones adicionales para empresas de más de 50 trabajadores

Además de todo lo anterior, las empresas que superan los 50 empleados deben cumplir obligaciones reforzadas:

6. Plan de Igualdad obligatorio

Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, según la Ley Orgánica 3/2007 y su desarrollo reglamentario.

Este plan debe incluir medidas evaluables para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

7. Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad

Las empresas públicas o privadas con 50 o más empleados deben reservar al menos un 2% de su plantilla a trabajadores con un grado reconocido de discapacidad.

Esta obligación está recogida en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

Cumplir estas obligaciones no es opcional. Desde la protección de datos hasta la prevención de riesgos, pasando por registros laborales, igualdad retributiva, protocolos de acoso y, en empresas de más de 50 trabajadores, el plan de igualdad y la cuota del 2% de discapacidad, se trata de requisitos legales mínimos imprescindibles.

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