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Riesgo de movilidad o riesgo climático: lo que debes saber si existen.

Dado los avisos recientes a la ciudadanía en diferentes zonas de España por riesgo de movilidad y riesgo climático, sumado a las incontables alertas meteorológicas en las últimas semanas, esto es lo que debes saber en cuanto a cambios en la jornada laboral y desplazamiento al trabajo si existen dichos avisos.

Avisos AEMET (nivel naranja o rojo)

Si AEMET o, en su caso, el órgano autonómico competente emite un aviso naranja o rojo y las medidas preventivas previas no garantizan la protección, la empresa debe adaptar obligatoriamente las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de jornada. (RD 486/1997 disp.adic.única.3)

Restricciones de movilidad o riesgo climático

Cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de la autoridad competente, o por riesgo grave e inminente derivado de catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, la persona trabajadora puede ausentarse con derecho a remuneración hasta 4 días, prorrogándose el permiso mientras persistan las circunstancias; transcurridos los 4 días, la empresa puede acudir a suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor. (ET art.37.3.g)

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