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Si te has quedado en paro y quieres montar una empresa…

Si te has quedado en paro y quieres montar una empresa, puedes solicitar al SEPE el pago único de la prestación contributiva para invertirla en tu proyecto, hasta el 100 por cien del valor actual de lo pendiente, siempre que la destines a las finalidades admitidas y cumplas los requisitos de acceso y plazos de solicitud e inicio de actividad.

Las posibilidades principales son hacerte autónomo con inversión afectada a la actividad o aportar capital a una sociedad mercantil de nueva creación o constituida en los 12 meses anteriores, con control efectivo y ejercicio de actividad profesional encuadrada en RETA.

También puedes pedir cobro mensual para subvencionar cuotas a la Seguridad Social, o una combinación de pago único e importe mensual para cuotas . La prestación percibida en pago único está exenta de IRPF si se destina a las finalidades previstas y se mantiene la actividad o participación durante cinco años.

¿Qué significa capitalizar el paro y para qué puede usarse si vas a montar una empresa?

La capitalización permite percibir la prestación contributiva por desempleo acumulada, total o parcial, en un solo pago como medida de fomento del autoempleo, para invertirla en iniciar una actividad por cuenta propia o en una iniciativa societaria, y también para subvencionar cuotas a la Seguridad Social (modalidad mensual), pudiendo combinarse ambas modalidades en una única solicitud.

En el caso de emprender, se admite destinar el importe a la inversión necesaria para la actividad, incluidos tributos de inicio, y también a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, tasas y tributos, y hasta un 15 por ciento a servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

¿Cuáles son las vías concretas para “montar una empresa” con pago único?

Si el proyecto consiste en trabajar por cuenta propia, puedes capitalizar para constituirte como autónomo, por el importe correspondiente a la inversión necesaria, incluida la carga tributaria de inicio, con exclusión del supuesto de autónomo económicamente dependiente que contrate con la empresa con la que existió vínculo contractual inmediatamente anterior o de su grupo.

Si el proyecto consiste en constituir o entrar en una sociedad, puedes capitalizar para aportar hasta el 100 por cien a una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores, siempre que vayas a poseer el control efectivo y a ejercer actividad profesional encuadrada en RETA, quedando excluidos quienes mantuvieron vínculo laboral previo inmediatamente anterior con esa sociedad o su grupo.

La jurisprudencia reconoce el derecho cuando se constituye una sociedad limitada suscribiendo el 100 por cien del capital y siendo administrador único  y admite la capitalización para ejercer como autónomo la misma actividad que antes por cuenta ajena en el mismo local y con la misma maquinaria.

¿Qué requisitos, plazos y efectos debes tener en cuenta para pedirla correctamente?

Como reglas relevantes, la solicitud debe presentarse en fecha anterior al inicio de la actividad, entendiendo por inicio la fecha que figure en la solicitud de alta en , acompañada de memoria explicativa del proyecto y, en su caso, documentación de viabilidad y presupuestos o facturas proforma 8. Debes tener pendientes al menos tres mensualidades, no haber capitalizado en los cuatro años anteriores y no haber compatibilizado trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los 24 meses previos.

Tras la concesión, debes iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y afectar el importe a la actividad, acreditando la inversión; la no afectación o no inicio se considera cobro indebido y la inversión parcial conlleva reintegro parcial. Concedido y percibido el pago único, la prestación se considera extinguida y, además, impide volver a capitalizar durante cuatro años. En IRPF, la exención exige destino a las finalidades previstas y mantenimiento durante cinco años de la actividad o de la participación (L 35/2006 art.7.n).

Si necesitas ayuda o asesoramiento en materia laboral o en otros aspectos legales de tu empresa, puedes solicitarnos más información sin compromiso, contactando con nosotros a través de este link.

📌 Nuestro equipo te ayudará a actuar con seguridad jurídica y conforme a la normativa vigente.

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